ARTÍCULO 4°
La Comisión de Premios y Distinciones
estará formada por el Consejo Directivo de la ACADEMIA,
el que se abocará a vigilar e intervenir en todas las
actividades relacionadas con premios y distinciones para los
Peritos Valuadores de México y estará encabezada
por el Presidente de la Comisión de Excelencia Técnica
de la ACADEMIA, que será también Presidente de
la Comisión de Premios y Distinciones, y que velará para
que se obtenga dicha excelencia técnica en la ACADEMIA
y por el Vicepresidente, que tendrá las funciones de Secretario
de la mencionada comisión.
ARTÍCULO 5°
La Comisión de Premios y Distinciones tendrá las
siguientes funciones:
a) Recibir y admitir a estudio las propuestas que hagan
los miembros de la Academia a favor de alguno o
algunos de los Peritos Valuadores, o personas dedicadas a
la excelencia técnica y científica en materia de valuación, a
los que se considere candidatos merecedores de los premios
y distinciones que tiene establecidos la ACADEMIA.
b) Recibir y admitir a estudio los trabajos y artículos
originales, libros publicados o cualquier otra aportación
destacada en la investigación, la docencia o el ejercicio
profesional en el campo de la valuación, que signifiquen
aportaciones importantes y que se hagan merecedores de una distinción.
c) Analizar y sintetizar los antecedentes y merecimiento
de los candidatos para el Premio o distinción.
ARTÍCULO 6°
La ACADEMIA considerará dentro de las posibilidades
para esta categoría, Peritos Valuadores que realicen trabajos
de valuación, en cualquiera de las especialidades sobresalientes
o personas dedicadas a la excelencia técnica y científica
en materia de valuación y que signifiquen aportaciones
importantes al conocimiento o práctica de la valuación.
Estos premios o distinciones podrán otorgarse
por:
a) Trabajos originales presentados en el Congreso Anual que
organizará la ACADEMIA.
b) Artículos originales publicados en las Revistas Técnicas.
c) La publicación de libros sobre valuación, o
temas relacionados, que representen una aportación significativa
al tema.
d) Homenajes recibidos de otras instituciones.
e) Desarrollo profesional ejemplar como Perito Valuador.
ARTÍCULO 7°
Para otorgar las distinciones o premios que se mencionan
en el artículo anterior, la ACADEMIA, si lo considera
pertinente, lanzará oportunamente las convocatorias
correspondientes, dando a conocer condiciones, fechas y la naturaleza
de la distinción o premio.
Cuando ocurra un hecho sobresaliente en materia de valuación,
la ACADEMIA, también podrá entregar una distinción
especial, atendiendo a lo indicado en este Reglamento.
ARTÍCULO 8°
Los trabajos que se consideren con méritos
suficientes, se someterán al análisis de la Comisión
de Premios y Distinciones para su evaluación y dictamen.
Cuando existan diversas opciones y se justifique un juicio colegiado,
si la Comisión lo considera pertinente, podrá invitar
a miembros distinguidos de la especialidad correspondiente para
formar parte de un jurado calificador.
Este Reglamento entrará en vigor el 01 de Septiembre
del 2007, siendo esta la primera edición.
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